La industria musical está viviendo una verdadera revolución en cuestión de Propiedad Intelectual, ya que grandes artistas, de la talla de Bob Dylan, Stevie Nicks o Neil Young, hasta actores más jóvenes como Imagine Dragons o Taylor Swift, están vendiendo los derechos de explotación de su discografía por cifras estratosféricas.

Esta tendencia comenzó con el fallecido David Bowie, quien convenció al mundo financiero de comprar valores que le dieran a la gente una participación en sus regalías durante 10 años.

La inversión inicial fue de 55 millones de dólares, dando un rendimiento anual fijo de 7.9%, lo cual convirtió a los éxitos de Bowie en un activo que proporciona un ingreso estable.

Por tal motivo, los sucesos de 2020 reforzaron una tendencia que se venía dando desde la aparición de las plataformas de streaming.

De acuerdo con Mariza de la Mora, consultora de servicios jurídicos en ClarkeModet México, compañía especializada en temas Propiedad Industrial e Intelectual y pionera en tecnología Blockchain para proteger los derechos de autor, los catálogos de canciones también cuentan con un contenido de derecho autoral, por lo cual, la diferencia en el licenciamiento o cesión de éstos es lo que se puede llegar a negociar, ya sea que se busque explotar un catálogo que incluye un repertorio amplio de canciones o una canción individual, pero en ambos casos se tienen que respetar los derechos de autor. 

Según la consultora PwC, desde que inició la crisis sanitaria, los ingresos de la música rock y pop cayeron 64%, hasta quedar por debajo de los 6.000 millones de dólares a nivel mundial. Esta tendencia aceleró su paso por la falta de conciertos en el último año.

Tan solo en 2017, éstos se convirtieron en la mayor fuente de ingresos de un artista situándose en el primer puesto por delante de las plataformas de música y los derechos de autor.

La pandemia frenó conciertos presenciales y giras de diversos cantantes, los artistas tuvieron que reinventarse y algunas de las alternativas fueron los conciertos vía streaming o la venta de sus catálogos musicales, que también pueden monetizarse en estas plataformas, que en su mayoría consisten en los grandes éxitos, pues estos aún cuentan con derechos de autor vigentes que pueden seguir generando ganancias a los artistas mediante las plataformas digitales” añadió “esta es una de las virtudes de la protección de Propiedad Intelectual, ya que  mediante una estrategia exitosa estas canciones pueden ser fuente de ingresos, y en estos casos la asesoría de un experto en la materia es esencial”.

Mariza de la Mora, Consultora de Servicios Jurídicos en ClarkeModet México.

La experta recomienda tener el registro ante INDAUTOR para contar con la constancia de un título declarativo de derechos, ya que muchas autoridades lo requieren para poder reclamar y ejercer sus derechos en otras instancias.

La Propiedad Intelectual está evolucionando en dicha industria, ya que también se utiliza la tecnología para innovar con nuevas formas de protección en las obras musicales como:

  • NFT: Tendencia con la cual se puede “tokenizar” las obras musicales, mediante una tecnología basada en Blockchain que garantiza la autenticidad de un archivo en formato digital, así como la identificación de su propietario a través de un certificado digital de autenticidad. Es importante mencionar que puedes ser propietario de una obra, pero no por tal razón ser el titular de los derechos de autor.
  • Blockchain: Una cadena de bloques mediante la cual se registra una hora y fecha de creación de la obra, también tiene el poder de realizar transacciones a través de Smart Contracts para la recaudación automática y más equitativa de regalías. 
  • Wipo Proof: Herramienta lanzada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como una forma adicional de protección que genera un hash, es decir, un número criptográfico con la fecha y hora de creación de una obra.

Para la propiedad intelectual, el hecho de utilizar nuevas tecnologías es inminente en cuanto a que gracias a la innovación existen nuevas formas de protección y por supuesto que conviene usar la tecnología a nuestro favor, además ClarkeModet ha sido pionero en incorporar estas herramientas como parte de la protección a las obras musicales”.

Mariza de la Mora, Consultora de Servicios Jurídicos en ClarkeModet México.

La tendencia legal no ha modificado la forma en que se reconocen los derechos de autor en las obras musicales; no obstante, la tendencia está direccionada a modernizarse y a aplicar las herramientas tecnológicas para coadyuvar al cuidado y protección de los derechos.

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