La Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo tienen relación directa con el T-MEC, especialmente con la aplicación de Anexo 23-A y el seguimiento que da la autoridad estadounidense sobre el cumplimiento de estos compromisos asumidos, señal´´o el abogado Héctor de la Cruz.

En estos días el Comité de Expertos de Estados Unidos, se encuentra en seguimiento y emitió una serie de recomendaciones, dentro de las cuales dos son las más importantes:

1.- Que la autoridad verifique y valide los procesos de consulta y que aun cuando exista presencia de un notario, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe intervenir para efecto de garantizar el cumplimiento de las formalidades de proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo.

2.- Como no existía un procedimiento para que los trabajadores pudieran inconformarse con el procedimiento y/o resultado, de tal manera que esto ahora, se formaliza para que puedan presentar sus reclamaciones ante la autoridad.

Por su parte  el abogado De la Cruz señaló que esto aplica para todas las empresas; sin embargo, habrá especial énfasis en los sectores de alto nivel de exportación como son el automotriz, de autopartes, aeroespacial, call centers, minería, entre otros, marcados como prioritarios en el propio T-MEC.

Con esto lo que busca lograr es que las legitimaciones de los contratos colectivos de trabajo se cumplan cabalmente con la Ley Federal del Trabajo y con el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá, precisó.

No obstante la STPS se reserva el derecho de revisar el procedimiento antes, durante o después de su realización. Y de la misma forma deberá publicar los resultados y guardarlos para después de revisarlos conforme a los lineamientos del Protocolo, con independencia que la consulta haya sido en presencia de un fedatario público.

Asimismo De la Cruz hizo hincapié ue las quejas o reclamaciones se pueden presentar desde la publicación de la convocatoria hasta 5 días hábiles al último acto o evento de la consulta.

Y la autoridad deberá de revisar y analizar las reclamaciones, mediante investigación y solicitar más información a las partes y siempre, protegiendo el anonimato de las personas que externaron su reclamo.

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