Yadira Elizabeth Medina Alcántara, Juez Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, garantizó la compra de bienes en el extranjero y servicios para la salud en casos excepcionales.

Después de analizar los primeros amparos por varias empresas farmacéuticas, contra las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos (LAASP), creadas para así permitir la intervención de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) en las negociaciones para la adquisición de insumos contra la pandemia del Covid-19.

Señaló la importancia de tomar en consideración, la existencia de organismos intergubernamentales internacionales que ponen a disposición de sus estados miembros participantes, vareados mecanismos de cooperación internacional para generar condiciones que propicien un abasto eficiente y a costos razonables de los insumos para la salud.

El Gobierno Federal publicó, el 11 de agosto del año pasado, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos, las cuales fueron impugnadas.

La juez Alcántara, señaló que la medida es justificada en casos especiales.

Y solo ante el evento de que, previa valoración del propio Estado, solo existan proveedores extranjeros que puedan prestar el objeto indispensable para la licitación pública”.

Yadira Elizabeth Medina Alcántara, Juez Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

No obstante, también detalló que cuando el Estado considere indispensable una proveeduría de medicamentos, insumos o servicios médicos, tendrá que analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar y verificar la regla general de licitación pública.

Puntualizó absoluta la necesidad de lograr una cooperación internacional en materia de salud, más dentro del contexto de pandemia imperante, la adquisición de proveeduría personal y objetiva de insumos de la salud, debe ser acorde con todo el sistema de contratación.

El fallo de la juez, puede aún ser impugnado por el gobierno federal, además que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) existe una acción de inconstitucionalidad sobre el tema de la LAASP, promovida por senadores de oposición.

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