La Comisión de Energía de la Cámara de Diputadocambió y aprobó la propuesta de reforma a la Ley de Hidrocarburos del mandatario Andrés Manuel López Obrador, señalando una adenda que busca garantizar el debido proceso cuando las autoridades suspendan un permiso al concesionario en el sector energético, estableciendo plazos y el derecho de audiencia de los afectados.

Así la propuesta fue aprobada en sesión semipresencial con 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, pasará este mismo miércoles a un debate del Pleno de San Lázaro, y se prevén más de 200 reservas en las que, principalmente la oposición, planteará modificaciones.

En la reforma se se faculta que tanto Sener como CRE suspendan permisos a los concesionarios del sector energético cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Ya que la propuesta original de Obrador no contaba con el derecho de audiencia y se establecía que la suspensión del permiso sería “temporal o definitiva”, lo que la oposición calificó de ambiguo.

A fin de dotar con certeza jurídica respecto al procedimiento que se llevará a cabo previsto en el artículo 59 bis se propuso eliminar los términos temporal o definitiva en la figura de la suspensión para dar certeza jurídica o salvaguardar el debido proceso, con ello se dará certidumbre con respecto a las inversiones encarriladas al permiso lo que coincide con varias peticiones que se hicieron con varios sectores”

Manuel Rodríguez González, presidente de la Comisión de Energía.

Asimismo la adenda fue apoyada por la oposición. Sin embargo, al dar la postura del PRI, Enrique Ochoa Reza, reconoció que se esté incorporando en el artículo 59 Bis un procedimiento de debido proceso con derecho de audiencia, con temporalidad razonable y con la posibilidad de que la autoridad funde y motive las resoluciones para suspender un permiso.

Rodríguez agregó que la agenda estaba incompleta porque los mismos principios que se establecen en el nuevo artículo 59 Bis, reformado por la adenda, no fueron incorporados en el artículo sexto transitorio.

Es decir, por un lado, se modifica el artículo 59 Bis, para establecer un procedimiento de debido proceso, de escuchar a los terceros, de no afectar a los consumidores, de establecer tiempos razonables para la suspensión de un permiso

Y, por otro lado, el artículo sexto transitorio, establece la revocación de todos los permisos que se establecen en el sector de los hidrocarburos sin debido proceso, sin un procedimiento razonable, sin cuidar a terceros, sin llevar a cabo los beneficios que la adenda trajo al artículo 59 Bis en materia de suspensión”

Manuel Rodríguez González, presidente de la Comisión de Energía.

La reforma será analizada en la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, para la cual citaron a los legisladores a las 13 horas en modalidad semipresencial.

Por otra parte la de acuerdo con el artículo 59 Bis de la Ley agrega que la suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.

El artículo señala que una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes

Y trascurrido un plazo la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de 15 días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que en su caso hubiera hecho valer el permisionario.

También especifica que la determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra. Además, la suspensión tendrá la duración que la autoridad determine.

El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y/o transporte o alteración de los componentes del combustible.

No obstante la comisión de Energía también mencionó un artículo Séptimo Transitorio en el que se ordena a la CRE y al SAT establecer mecanismos de colaboración con el objeto de evitar sobrerregulación en el sector y que la información generada pueda ser compartida para efectos del combate al mercado ilícito.

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