El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución de impuestos solicitada con el argumento de que el contribuyente no podía acreditar el IVA, por no haber sido enterado por la persona moral que detuvo el impuesto, de acuerdo con la Ley del IVA 5, fracción IV.

Dicha acción propició que un tribunal estimara como ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución solicitada por el contribuyente, ya que el requisito indicado no le resulta aplicable al contribuyente, dada la naturaleza del impuesto referido

En este caso era la persona moral que recibió el servicio quien debió acreditar esa contribución, es por ello que la persona física que prestó el servicio y a quien se le retuvo el impuesto, le corresponde disminuir del IVA que tiene a su cargo, el impuesto que le fue retenido, de acuerdo con la Ley del IVA 5-D, párrafo tercero.

Según lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, criterio jurisdiccional que fue retomado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Y de acuerdo con lo que indica la ley del IVA están obligados a efectuar la retención del IVA, las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos: Que reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas o que gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

Dicha ley tiene como objetivo que se efectúen esa retención sustituirán al prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

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